CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Tratándose de la garantía que debe otorgar el acusado el acogerse al beneficio de la condena condicional, no puede ser mayor que la señalada al concederle la libertad provisional, tanto más si se dio por satisfecho el pago de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262145-b87364df/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 669/59. Ramiro Ramírez Nivón. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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