CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Teniendo por objeto las fianzas que debe otorgarse para la condena condicional y la libertad caucional, el arraigo y la presentación del procesado y sentenciado en las fechas que se le señalan, no existe razón para que sean aumentadas aquella, más que en los casos en que se condene a la reparación del daño, y en ellos, solo en forma que se asegure ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295201-405ea536/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2558/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis