CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA.
Si está cubierta la responsabilidad pecuniaria del procesado, en relación con la reparación del daño, y la fianza que se trata de otorgar, sólo tendrá que garantizar su presentación ante la autoridad judicial, cuando sea requerido para ello, y si en el curso del proceso se estimó que esa presentación estaba garantizada con el otorgamiento de una fianza por cierta cantidad, no se ve el motivo por el que, al concedérsele el beneficio de la condena condicional, se le exige una fianza por doble cantidad; de manera que debe juzgarse que esta fianza es excesiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303341-325957e3/condena-condicional-monto-de-la-fianza-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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