FIANZA PARA LA CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA.
La fianza de veinte mil pesos que fue fijada al acusado para poder gozar del beneficio de la condena condicional, es exagerada, si se relaciona con la de tres mil pesos fijada como garantía para disfrutar de la libertad provisional, y no se hizo condena al pago de la reparación del daño ni existen datos que permitan llegar a la conclusión de que se trata de una persona sumamente acomodada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264447-21ebf349/fianza-para-la-condena-condicional-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4899/56. Pedro Perdomo Ocaño. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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