CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDERLA.
Cuando para disfrutar del beneficio de la condena condicional, se fija una fianza mayor que aquella que se estableció para obtener la libertad bajo fianza, y se expresan las razones que tuvo el juzgador para variar el monto, no se agravia el reo; tal es el caso en que en la segunda fianza debe garantizar no sólo la libertad del procesado, sino el pago de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304696-5037057e/condena-condicional-importe-de-la-fianza-para-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4891/38. Parra Pérez Anastasio. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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