CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
El agravio que versa sobre lo elevado de la caución fijada para gozar del beneficio de la condena condicional no es atendible, si el acusado obtuvo la libertad bajo fianza mediante una garantía por igual suma, lo que demuestra su capacidad económica para otorgarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295064-5f19343e/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 455/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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