CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Las fianzas que se señalen a los acusado para que puedan gozar del beneficio de la libertad condicional no deben excederse de las que se les fijaron para que disfrutaran de su libertad caucional, en virtud de que al hacerse el señalamiento de éstas se tuvieron en cuenta las condiciones económicas del acusado, y que su quantum era suficiente para garantizar su prestación a los juzgados y que no rehuiría la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296310-c1f5dd87/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6794/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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