CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Los tribunales sentenciadores no están en la posibilidad de señalar una garantía mayor a los acusados, para que disfruten del beneficio de la condena condicional, de la que les fijaron para que obtuvieran la libertad caucional, porque en la resolución relativa, para fijarles el monto de la caución, ineludiblemente tomaron en cuenta que este era suficiente para estimar asegurado que el acusado no trataría de rehuir las consecuencias del proceso que se le instruía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295204-71728b7a/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4475/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 2748 (2 Tesis).
CXVII, pág. 6887.
CXIX, pág. 2118.
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