CONDENA CONDICIONAL (DERECHO A OBTENERLA Y MONTO DE LA FIANZA).
Si en la causa quedaron acreditadas las condiciones requeridas por el código punitivo para la concesión de la condena condicional, de manera indebida no se le otorgó al reo, por lo que esa omisión le ocasionó un daño constitucional y procede concederle el amparo para el efecto de que la autoridad responsable, en un nuevo fallo que dicte, le conceda el beneficio de la condena condicional, mediante la fianza que al efecto le fije, la cual no podrá ser mayor que la señalada en la resolución en la que se le concedió su libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297056-a48b368b/condena-condicional-derecho-a-obtenerla-y-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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