CONDENA CONDICIONAL.
En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender a una violación de la ley que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado. Y si la autoridad responsable, para negar el beneficio, se apoyó tanto en la prueba de su improcedencia, como en la facultad discrecional que la ley le confiere para otorgar el beneficio, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías individuales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6393/60. Ramón Denicia Saldívar. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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