CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.
En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender a una violación de la ley que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389957-4f0e9199/condena-condicional-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 2758/60. Javier Ibarra Alvarez. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4665/60. Alvaro Aguilar Hernández. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6393/60. Ramón Denicia Saldívar. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2663/61. Francisco Vargas Facio. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4705/63. Gilberto Ceballos Aldama. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
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