CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.
La concesión o negativa de la condena condicional constituye una facultad discrecional de la autoridad juzgadora que no puede ser examinada por la Suprema Corte de Justicia, salvo que exista una violación de la ley en los casos en que expresamente es negada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259318-474eb1b9/condena-condicional-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1958/64. Fidel Carranza Morales. 17 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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