CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador el concederla.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3485/63. Jesús Villegas Romo. 4 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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