CONDENA CONDICIONAL.
La sanción condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, y para que proceda, debe tomarse en cuenta el índice de peligrosidad que revela el solicitante.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6531/60. José Gordillo Abarca. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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