CONDENA CONDICIONAL.
El conceder el beneficio de la condena condicional queda al prudente arbitrio del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297084-664a72da/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1481/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: José M. Ortiz Tirado.
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