CONDENA CONDICIONAL.
La concesión del beneficio de la condena condicional no es imperativa para el juzgador, sino potestativa, y que, en todo caso, deben rendirse las pruebas conducentes a la demostración de que se han satisfecho los requisitos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801018-3f63eae8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 157/61. Aurelio Domínguez de Haro. 14 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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