CONDENA CONDICIONAL.
La concesión del beneficio de la condena condicional es de estricto derecho, y es potestativo del tribunal sentenciador, aun en el extremo de que los requisitos legales se satisfagan, conceder o negar el mismo beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297251-9445212a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4539/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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