CONDENA CONDICIONAL.
De oficio, y supliendo agravios, el tribunal de apelación debe examinar si procede la concesión del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294443-745fac0c/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5304/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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