CONDENA CONDICIONAL.
Si se surtieron los requisitos para la procedencia del beneficio de la condena condicional, sobre la que no se resolvió, es de concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la que se resuelva lo conducente a ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295783-1cba23b8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4218/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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