CONDENA CONDICIONAL.
Para que proceda este beneficio basta que se llenen los requisitos exigidos por la ley penal respectiva, y las autoridades judiciales deben concederla, aun de oficio, y si no lo hacen, cabe conceder el amparo para los efectos de que se dicte nueva sentencia que fije la fianza que debe otorgar el recurrente para gozar de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308086-c9e84864/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7064. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1493/42. Gallegos Agustín. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3667. Amparo penal directo 7096/42. Romero Romero Roberto. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 64/85, página 149, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION."
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