CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
Si el procesado cumple con los requisítos que señala la ley, para que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, éste beneficio no queda al arbitrio de las autoridades sentenciadoras, sino que debe concederse forzosamente al reo que haya cumplido con tales requisítos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310151-5535aa42/condena-condicional-beneficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3090/38. Nuñez García Luis. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Jurisprudencia relacionada
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