CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
El sentenciador está capacitado para examinar si en el proceso se hallan reunidos los requisitos que la ley previene para que se conceda el beneficio de condena condicional; pero esa facultad no puede ser ejercitada de manera arbitraria y sin tener en cuenta las constancias del proceso, y si las actuaciones perjudican al reo, el Juez deberá fundar debidamente las razones que lo inducen a negar dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311774-0eac00aa/condena-condicional-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6027/35. Bustos Marroquin José María. 4 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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