CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.-
El sentenciador está capacitado para examinar si en el proceso se hallan reunidos los requisitos que la ley previene para que se conceda el beneficio de condena condicional; pero esa facultad no puede ser ejercitada de manera arbitraria y sin tener en cuenta las constancias del proceso, y si las actuaciones perjudican al reo, el Juez deberá fundar debidamente las razones que lo inducen a negar dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905676-b25fce17/condena-condicional-beneficio-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6027/35.-Bustos Marroquín José María.-4 de febrero de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVII, página 1865, Primera Sala.
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