CONDENA CONDICIONAL.
Si el beneficio de la condena condicional fue solicitado por el acusado en su escrito de apelación, sin que el juzgador en la sentencia haya aludido a dicho beneficio, se está en el caso de conceder al quejoso la protección constitucional para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la mencionada condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263957-5b1320ee/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4705/57. Francisco Nevárez Rodríguez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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