CONDENA CONDICIONAL.
Se viola el derecho de petición si en las conclusiones de primera instancia se solicita la concesión del beneficio de la condena condicional, en su caso, y el tribunal en su segundo fallo, o sea, el dictado en cumplimiento de una ejecutoria de ésta Suprema Corte, por el cual redujo la sanción a dos años de prisión, es omiso en el punto de condena condicional, pues nada manifestó al respecto, y debe concederse el amparo para el sólo efecto de que analice el problema sobre el otorgamiento o la negativa del citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262065-98086ef1/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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