CONDENA CONDICIONAL, EN LA APELACION DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO LOS ELEMENTOS QUE LA HACEN PROCEDENTE.
Si en segunda instancia, el defensor del reo se concretó a manifestar que estando ajustada a derecho la sentencia de primera instancia, no tenía agravios que expresar, el tribunal de apelación, debió tomar en cuenta de oficio, el agravio que no expresó el desaprensivo defensor, consistente en que se omitió en la sentencia de primera instancia concederle el beneficio de la condena condicional a que tiene derecho, ya que consta, por su preparatoria, que confesó el delito, que tiene modo honesto de vivir, y están asimismo comprobados los requisitos legales, para el otorgamiento del citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302044-a42a2aac/condena-condicional-en-la-apelacion-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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