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CONDENA CONDICIONAL, EN LA APELACION DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO LOS ELEMENTOS QUE LA HACEN PROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2392

Si en segunda instancia, el defensor del reo se concretó a manifestar que estando ajustada a derecho la sentencia de primera instancia, no tenía agravios que expresar, el tribunal de apelación, debió tomar en cuenta de oficio, el agravio que no expresó el desaprensivo defensor, consistente en que se omitió en la sentencia de primera instancia concederle el beneficio de la condena condicional a que tiene derecho, ya que consta, por su preparatoria, que confesó el delito, que tiene modo honesto de vivir, y están asimismo comprobados los requisitos legales, para el otorgamiento del citado beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302044-a42a2aac/condena-condicional-en-la-apelacion-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3855/47. Vázquez Rosendo. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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