CONDENA CONDICIONAL.
Si por una omisión involuntaria del Juez no se hizo la declaración expresa de que debía concederse al acusado el beneficio de la condena condicional, sería injusto que sufriera las consecuencias de tal omisión, y el tribunal de alzada no puede arrebatarle tal beneficio si sólo apeló el reo, ya que puede empeorar su situación al conocer del recurso que interpuso, y debe concederse la protección federal para el efecto de que el tribunal de alzada dicte nueva sentencia concediendo el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308627-4b511dac/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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