CONDENA CONDICIONAL.
Si el acusado solicitó y obtuvo del tribunal de alzada, que se recibiera información testimonial a fin de que se decidiera si procedía la condena condicional, y el tribunal no resolvió sobre esta solicitud, con esta omisión viola las garantías constitucionales del acusado y debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que el tribunal responsable resuelva si es o no de concederse el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307786-8969b96f/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9395/42. Aviña Hurtado J. Ventura. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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