CONDENA CONDICIONAL.
Si al dictarse la sentencia de segunda instancia ya se había levantado la suspensión de garantías individuales restableciéndose al orden constitucional en toda su plenitud, el tribunal de alzada estuvo capacitado para decidir sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la condena condicional del acusado, si ese beneficio se le denegó con apoyo en una ley de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302743-5d0e9956/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3711/46. Ibarra Vidal Pedro. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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