CONDENA CONDICIONAL.
Si en primera instancia se concedió al reo el beneficio de la condena condicional, por estimarse satisfechos los requisitos de la ley para su procedencia, el tribunal de alzada no puede reformarla en este aspecto, si la misma no es recurrida por el Ministerio Público, privando al reo de este beneficio sin fundamento legal alguno, que bien o mal otorgado, fincó una situación jurídica en su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307483-fca509a8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 824/43. Gamero Porfirio. 4 de mayo 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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