CONDENA CONDICIONAL.
No existiendo elementos que justifiquen que el reo haya delinquido con anterioridad, si la pena que le fue impuesta es menor de dos años el silencio de la autoridad responsable sobre la concesión, o no, del beneficio de la condena condicional, aun no habiendo habido pedimento de la parte interesada al respecto, durante la tramitación de la alzada, constituye una violación que deja sin defensa al reo, motivo por el cual procede conceder el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable, dictando nueva sentencia, resuelva si procede o no, el beneficio anotado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304976-c70a2708/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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