CONDENA CONDICIONAL.
Si no existen elementos que justifiquen que el procesado ha delinquido con anterioridad y la pena que se le impone es menor de un año, el silencio del Juez sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la condena condicional, aun no existiendo pedimento de parte, constituye como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte (en la ejecución Chaparro Carapia José, que aparece en la página quinientos treinta y siguientes del Tomo XLIX), una violación que deja sin defensa al reo, motivo por el que procede concederle el amparo, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia y resuelva si procede, o no, el beneficio anotado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305172-00c8170d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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