CONDENA CONDICIONAL.
Si legalmente procede el beneficio de la condena condicional, al no otorgársele en la sentencia de primera instancia, ya mediante un punto resolutivo especialmente redactado para ello, o haciéndose la declaración correspondiente en el punto en que se le aplicó la pena menor de dos años de prisión, se incurre por el en juzgador una omisión, y al no corregirla el tribunal de alzada, no obstante que sólo el acusado apeló, procede concederle el amparo para el efecto de que la Sala modifique su fallo, en el sentido de que proceda dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306550-683e4bfc/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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