CONDENA CONDICIONAL.
Nada se opone a que el beneficio de la condena condicional establecido por una ley posterior, se conceda a un acusado quien se proceso de acuerdo con la ley anterior, por tratarse de una medida que lo beneficia, pero si ya se dictó sentencia irrevocable y la Corte negó al procesado el amparo contra la sentencia definitiva, la condena condicional es improcedente, pues la misma Corte, en diversas ejecutorias ha sustentado el criterio de que ese beneficio puede ser solicitado por el reo, hasta antes de que se pronuncie en su causa sentencia irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306731-9c4546fc/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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