CONDENA CONDICIONAL.
No existe precepto legal alguno que disponga la suspensión del cumplimiento de una sentencia irrevocable, si el reo solicita el beneficio de condena condicional, después de dictada aquélla, y el fallo se pronunció antes de la vigencia del Código Penal que estableció el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311667-6e67a88d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4842/35. Verde Mendoza Lucio. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.- (747)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis