CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
No es violatoria de garantías la decisión de la responsable de negar el beneficio de la condena condicional ya que, aun admitiendo por cierto el hecho de que se ignora si la sentencia dictada en un proceso anterior seguido al quejoso por un delito causó ejecutoria, tal antecedente viene a demostrar la mala conducta anterior del acusado y deja por tanto insatisfechas las exigencias de la ley, debiéndose además invocar el hecho de que la concesión de tal beneficio no constituye un derecho del reo sino una facultad discrecional del juzgador que en el caso se encuentra debidamente razonada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801509-421facbc/condena-condicional-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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