CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, NO INTEGRADA. PERDON DEL OFENDIDO EN ANTERIOR PROCESO.
No es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, aun imponiéndose un año de prisión, cuando aparezca que al sentenciado se le instruyó proceso anterior del en que obtuvo su libertad por perdón del ofendido, ya que si bien es cierto que la ley determina que el sobreseimiento tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria, también lo es que esto sirve únicamente para que el proceso sobreseído no cuente como un antecedente penal, pero si puede tenerse en consideración para apreciar la mala conducta anterior del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235455-6adbf568/condena-condicional-buena-conducta-para-la-no-integrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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