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CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, NO INTEGRADA. PERDÓN DEL OFENDIDO EN ANTERIOR PROCESO.-

Clave: 739 · Registro digital (IUS): 905680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 352

No es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, aun imponiéndose un año de prisión, cuando aparezca que al sentenciado se le instruyó proceso anterior en el que obtuvo su libertad por perdón del ofendido, ya que si bien es cierto que la ley determina que el sobreseimiento tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria, también lo es que esto sirve únicamente para que el proceso sobreseído no cuente como un antecedente penal, pero sí puede tenerse en consideración para apreciar la mala conducta anterior del reo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905680-83b46a21/condena-condicional-buena-conducta-para-la-no-integrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2296/72.-Jesús Esteves Silva.-27 de agosto de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.

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