CONDENA CONDICIONAL.
La negativa de la condena condicional, cuando establecida ésta en el Código Penal vigente en un Estado, el recurrente escogió el código anterior que no la establecía, no constituye una violación de garantías porque el orden público exige que el juzgador haga un análisis de ambas legislaciones y, en vista de las constancias que tenga, decida cuál es la más favorable al reo y una vez hecho, aplicarla íntegramente, y si consideró más benigna la legislación por la que optó el procesado, tiene que aplicarla con exclusión de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309271-907e7e04/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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