CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces resultan defectuosas e inadecuadas para obtener tal finalidad. Por tanto, satisfechas las condiciones del Código Penal aplicable para concederla, su negativa es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302169-ff30c4cb/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8474/47. Medina Uribe Rosario. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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