CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener aquella finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301123-8ca7aa85/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7665/48. Salazar Cortés Desiderio. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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