CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que en las más de las veces, resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el quejoso no se preocupe durante la instrucción de ambas instancias, de justificar de una manera directa los extremos que exija el artículo aplicable del Código Penal para otorgar el beneficio de la condena condicional, esto no obstante, debe concedérsele, si en autos hay elementos que lo justifiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304834-441e1f00/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (86)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis