CONDENA CONDICIONAL.
El beneficio de la condena condicional debe otorgarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que, por primera vez, infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para tener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el reo no se preocupe por justificar de manera directa los extremos que exige el Código Penal para el otorgamiento del beneficio, sin embargo, si hay en autos elementos que lo justifiquen, se le debe conceder.
TEXTO:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301155-832f15ae/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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