CONDENA CONDICIONAL.-
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona, a los que por primera vez infrinjan la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad. Así pues, aun cuando el quejoso no se preocupe durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley para la obtención del beneficio citado, debe concedérsele éste, si hay en autos elementos bastantes para demostrar la existencia de tales requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904065-dd3c09ed/condena-condicional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (86)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis