CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en la más de la veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el quejoso no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias, de justificar de manera directa los extremos que exige el artículo relativo, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero debe concederse, si hay en autos elementos bastantes que lo justifiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303090-c1407a37/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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