CONDENA CONDICIONAL.
Aunque el criterio sustentado recientemente por la Suprema Corte es que la concesión de la condena condicional es una facultad potestativa y no una obligación del juzgador, quien debe tener en cuenta la peligrosidad social que revela el aspirante a disfrutarla, si la responsable redujo a dos años de prisión la penalidad impuesta en primera instancia en atención a que el quejoso acreditó su buena conducta anterior y la carencia de antecedentes carcelarios, pero omitió resolver sobre la procedencia o improcedencia de la condena condicional, es claro que esta omisión viola sus garantías, por lo que procede concederle la protección que solicita para sólo el efecto de que la Sala responsable dicte nuevo fallo en que examinando las pruebas existentes en el proceso, resuelva si procede o no otorgar al promovente la condena condicional que reclama.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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