CONDENA CONDICIONAL.
Si el Juez de primera instancia, concedió al reo el beneficio de la condena condicional, con lo cual se conformó tácitamente el agente del Ministerio Público, la Sala de apelación carecía de facultades para revocar la parte relativa de esa sentencia, pues con ello infringe lo prevenido en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, pues aunque la Suprema Corte ha establecido que la oportunidad para rendir las pruebas a que se refiere la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito, es hasta antes de la vista de la apelación, al haberse interpretado en forma favorable para el acusado esa disposición legal, otorgándosele derechos para que rindiera tales pruebas, después de la sentencia respectiva, atenta la conformidad tácita del Ministerio Público, ese derecho quedó consolidado en su beneficio, y procede concederle el amparo para el efecto que se dicte sentencia confirmando la de primera instancia, por lo que toca a la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304359-05fd727d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis