CONDENA CONDICIONAL.
Si la negativa de la condena condicional que solicite un procesado, se apoya únicamente en que éste no demostró que anteriormente ninguna infracción punible había cometido, debe, por ese concepto, otorgarse la protección constitucional, ya que, como lo tiene establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, traduciéndose tal cosa en una negación de carácter indefinido, sería preciso que el propio inculpado presentara testigos que durante toda la vida de aquél, hubieran estado al tanto de su conducta, lo cual sería humanamente imposible; y, en esa virtud, al Ministerio Público, que tiene el carácter de acusador, es a quien corresponde probar que el enjuiciado delinquió antes; por lo que, descartando el motivo de que se trata, procede, al pronunciarse nueva sentencia, examinar si concurren los demás requisitos que enumera el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, y resolver lo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312740-211da6b0/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE SU OTORGAMIENTO, AUN FALTANDO SENTENCIA EJECUTORIA ANTERIOR. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis