CONDENA CONDICIONAL.
Si los testigos presentados por quien pretende el beneficio de la condena condicional, declaran uniformes y contestes, acerca de los requisitos enumerados en el artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal, y expresan claramente que lo manifestado les consta, por conocer al acusado desde hace muchos años, procede conceder dicho beneficio, y si no se hace así, el fallo que la niegue es anticonstitucional, procediendo, en consecuencia, conceder el amparo, para que se dicte nueva sentencia, en la que se otorgue al quejoso el beneficio que se le negó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312283-498fcba5/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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