CONDENA CONDICIONAL.
Si durante la tramitación del proceso se rindió prueba testimonial para satisfacer los requisitos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, y el Juez de primera instancia y, posteriormente, del Magistrado responsable nada dicen sobre la concesión, o no, del beneficio de la condena condicional a que dicho precepto es contrae, esto constituye, según lo ha expresado la Suprema Corte, una violación que deja sin defensa al reo, por lo que debe concederse el amparo, para que se dicte nueva sentencia en la que se estudie si procede, o no, el beneficio, y se concedas mediante la fianza respectiva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2041/45. Ruiz Topete Luis Federico. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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